¿Si me voy yo de la empresa cobro paro?
Qué pasa con el paro cuando eres tú quien deja el trabajo, en qué casos sí lo cobras y qué cambia si después trabajas en otra empresa y te despiden.
Por regla general, no. Si dejas el trabajo por tu cuenta (una baja voluntaria o dimisión), no estás en lo que la ley llama situación legal de desempleo y el SEPE no te da ni el paro ni el subsidio, hayas cotizado lo que hayas cotizado.
Sí lo cobras si te vas por alguno de estos motivos:
- La empresa te traslada y tienes que cambiar de residencia.
- La empresa te cambia de forma sustancial la jornada, el horario, los turnos o el sueldo, o te pone funciones que van más allá de la movilidad funcional.
- La empresa no te paga o se retrasa una y otra vez con el sueldo (en este caso lo tiene que decidir un juez).
- Eres víctima de violencia de género o de violencia sexual y tienes que dejar el trabajo.
Y si después de irte trabajas en otra empresa y te despiden, también puedes cobrarlo.
¿Te han despedido o se acaba tu contrato?
Pon tu sueldo y el tiempo que has cotizado. La calculadora te dice cuánto paro cobrarás y durante cuánto tiempo, o si te toca el subsidio.
Calcula tu paroPor qué la baja voluntaria no da derecho a paro
La protección por desempleo es para quien puede y quiere trabajar pero se queda sin empleo por algo que no depende de su voluntad: un despido, el fin de un contrato temporal o que la empresa decida no seguir contigo en el periodo de prueba. Si la decisión de irte es tuya, no estás en situación legal de desempleo y no puedes pedir ni la prestación contributiva ni el subsidio por cotización insuficiente, que exige lo mismo.
Lo que has cotizado no se pierde. Esos días siguen contando si más adelante te quedas sin trabajo sin quererlo, siempre que estén dentro de los 6 años anteriores y no los hayas usado ya para otro paro.
Cuándo sí cobras paro aunque te vayas tú
En estos casos la ley entiende que no te vas porque quieres, y por eso sí tienes paro:
- Traslado con cambio de residencia. La empresa te manda a otro centro de trabajo que te obliga a cambiar de casa y prefieres dejar el contrato (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, sobre movilidad geográfica).
- Cambio sustancial de tus condiciones de trabajo. La empresa te cambia de forma sustancial la jornada, el horario, los turnos, el sistema de pago o la cuantía del sueldo, o te pone funciones que van más allá de los límites de la movilidad funcional, y decides irte (artículo 41.3 del Estatuto). Otros cambios, como el del sistema de trabajo y rendimiento, no dan paro.
- Impagos o incumplimientos graves. La empresa no te paga, se retrasa una y otra vez con el sueldo o incumple gravemente sus obligaciones (artículo 50 del Estatuto). Aquí no basta con dejar de ir: para cobrar el paro necesitas una resolución judicial definitiva que declare terminado tu contrato. Antes de dar ningún paso, asesórate con un abogado laboralista o con tu sindicato.
- Violencia de género o violencia sexual. Si eres víctima y tienes que dejar tu trabajo, o suspenderlo, por ese motivo.
En los dos primeros casos, guarda por escrito la comunicación de la empresa sobre el traslado o sobre el cambio de condiciones: te servirá para demostrar por qué te vas.
Si después trabajas en otra empresa
Para el paro cuenta cómo termina tu último trabajo. Si después de irte encuentras otro empleo y te despiden o se acaba tu contrato temporal, estás en situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro. Para saber cuánto dura se suman todos tus días cotizados en los 6 años anteriores, también los del trabajo que dejaste, siempre que no los hayas usado ya para otro paro.
Hay una regla especial para el periodo de prueba. Si la nueva empresa decide no seguir contigo durante el periodo de prueba:
- Si han pasado más de 3 meses desde que dejaste voluntariamente el trabajo anterior, sí puedes cobrar el paro.
- Si han pasado 3 meses o menos, no tienes derecho.
El SEPE analiza cada caso por si hay indicios de fraude en esa última contratación. Y si eres tú quien se va durante el periodo de prueba del nuevo trabajo, vuelve a ser una baja voluntaria: no cobras paro.
Ejemplos resueltos
Deja su trabajo y la nueva empresa no sigue con ella en el periodo de prueba
Laura llevaba 2 años cotizados y deja su empresa el 31 de enero de 2026 para irse a otra. Empieza el 1 de febrero y el 15 de marzo la nueva empresa decide no seguir con ella durante el periodo de prueba. Solo ha pasado mes y medio desde su baja voluntaria, así que no cobra paro.
Si en vez de eso Laura hubiera estado buscando trabajo hasta empezar en la nueva empresa el 1 de mayo, y esta la hubiera dejado ir en el periodo de prueba el 15 de junio, habrían pasado cuatro meses y medio desde su baja voluntaria y sí cobraría paro. Con 2 años y mes y medio cotizados (unos 765 días) le corresponden 240 días, 8 meses. Con un sueldo de 18.000 € brutos al año, su base reguladora rondaría los 1.500 € al mes: cobraría 1.050 € al mes los 6 primeros meses (el 70 %) y 900 € los 2 siguientes (el 60 %), 8.100 € en total.
Ver el caso de Laura en la calculadora
Deja su trabajo y le despiden en el siguiente
Javier deja voluntariamente un trabajo en el que llevaba 2 años. A la semana empieza en otra empresa, supera el periodo de prueba y a los 6 meses le despiden. El despido le pone en situación legal de desempleo, así que sí cobra paro, y cuentan los dos trabajos: 2 años y 6 meses cotizados (900 días), que le dan 300 días de paro, 10 meses.
Con 24.000 € brutos al año, su base reguladora rondaría los 2.000 € al mes. El 70 % serían 1.400 €, pero sin hijos el máximo es de 1.225 € al mes, así que cobraría 1.225 € los 6 primeros meses y 1.200 € (el 60 %) los 4 siguientes: 12.150 € en total. Con un hijo a cargo el máximo sube a 1.400 € y cobraría 13.200 €.
Ver el caso de Javier en la calculadora
Se va porque la empresa no le paga
Elena lleva tres meses sin cobrar la nómina. Si simplemente deja de ir o firma su baja voluntaria, se queda sin paro. Si en lugar de eso pide al juez que dé por terminado su contrato por los impagos (artículo 50 del Estatuto) y consigue una resolución judicial definitiva a su favor, estará en situación legal de desempleo y podrá cobrar el paro.
Despido, fin de contrato o baja voluntaria: qué cambia
| Cómo se acaba tu trabajo | ¿Cobras paro o subsidio? | ¿Te pagan el finiquito? |
|---|---|---|
| Te despiden, sea cual sea el tipo de despido | Sí | Sí |
| Se acaba tu contrato temporal | Sí | Sí |
| La empresa no sigue contigo en el periodo de prueba | Sí, salvo que dejaras voluntariamente tu trabajo anterior hace 3 meses o menos | Sí |
| Te vas tú (baja voluntaria) | No, salvo las excepciones de arriba | Sí |
| Te vas tú durante el periodo de prueba | No | Sí |
El finiquito te lo deben siempre, también si te vas tú: el sueldo de los días trabajados que aún no has cobrado, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que te toque. Calcula tu finiquito.
La indemnización por despido es otra cosa: solo se cobra en algunos casos y no tiene nada que ver con el paro. Si te han despedido, calcula tu indemnización.
Si estás pensando en irte
- Antes de firmar una baja voluntaria, mira cuánto paro te correspondería si te despidieran o se acabara tu contrato: es lo que dejarías de tener. Calcula tu paro.
- Si te quieres ir porque la empresa ha cambiado tus condiciones o no te paga, pide consejo antes de hacer nada: según cómo lo hagas, tendrás paro o no.
- Si te vas a otra empresa, recuerda la regla de los 3 meses del periodo de prueba.
Esta guía es orientativa. Cada caso lo resuelve el SEPE con tus documentos.