¿Cuánto me pueden subir el alquiler?
Calcula la actualización anual de tu alquiler de vivienda con las reglas vigentes: el IRAV del INE como máximo y el nuevo tope del 2 %.
El tope del 2 % aún puede cambiar. Viene del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, que todavía tiene que convalidar la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, deja de aplicarse y actualizaremos esta página.
Cómo se actualiza un alquiler en 2026 y 2027
- Solo si el contrato lo dice. Si tu contrato no recoge ninguna actualización, la renta no se puede subir durante el contrato (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Nunca más que el IRAV. Aunque el contrato diga IPC u otro porcentaje, la subida no puede pasar del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) que publica el INE cada mes. Desde el 8 de octubre de 2026 este límite también vale para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023.
- Un 2 % como máximo hasta finales de 2027. En los contratos de vivienda habitual que cumplan el año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si casero e inquilino no llegan a un nuevo acuerdo, la subida no puede superar el 2 %.
- Sin subida si ya pagas más que el precio de referencia. En ese mismo periodo, si la renta supera el límite del sistema estatal de índices de referencia (Serpavi), no se puede subir nada.
Qué índice cuenta y desde cuándo pagas la subida
Se usa el último índice publicado el día en que se cumple el año de contrato. El INE publica el IRAV a mediados de cada mes, junto con el IPC, con el dato del mes anterior. Esta calculadora usa el último dato disponible hoy, que te indicamos en el resultado.
La renta nueva se paga a partir del mes siguiente a aquel en que el casero (o el inquilino, si toca bajarla) lo comunica por escrito, indicando el porcentaje aplicado. El inquilino puede pedir el certificado del INE con el índice.
Un ejemplo
Pagas 900 € al mes, tu contrato dice que se actualiza con el IPC y cumple el año el 1 de noviembre de 2026. Con el IPC de agosto (4,3 %) subiría 38,70 €, pero el IRAV de ese mes es del 2,47 % y, sin un nuevo acuerdo, el tope es del 2 %. La renta pasa a 918 € al mes: 18 € más al mes y 216 € más al año.